Artículo 5.
Artículo 5 del Real Decreto 1082/1985, de 11 de junio, por el que se regula la clasificación, provisión, funcionamiento, traslado, transmisión y supresión de las Administraciones de la Lotería Nacional. · BOE-A-1985-13081
Atención: Real Decreto 1082/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los titulares de las Administraciones de la Lotería Nacional están obligados a la constitución de la correspondiente fianza que garantice las responsabilidades previstas en este Real Decreto, en la Instrucción General de Loterías y las demás que pudieran derivarse del resultado de su gestión.
El afianzamiento se formalizará mediante póliza de seguro contratada con las Entidades aseguradoras, que el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado determine y en las condiciones que se establezcan. Asimismo, podrá autorizarse como garantía supletoria o complementaria el depósito en efectivo y el aval bancario.
Las fianzas, cualquiera que sea la forma en que estén constituidas, se entenderán siempre afectas no sólo a la gestión de los propios administradores, sino también a la de sus empleados y de las personas que por enfermedad o ausencia les sustituyan.