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Real Decreto Derogada

Artículo 6.

Artículo 6 del Real Decreto 1082/1985, de 11 de junio, por el que se regula la clasificación, provisión, funcionamiento, traslado, transmisión y supresión de las Administraciones de la Lotería Nacional. · BOE-A-1985-13081

Atención: Real Decreto 1082/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las Administraciones de la Lotería Nacional serán clasificadas por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado en integrales, mixtas y especiales:

a) Serán integrales las que en local independiente, vendan exclusivamente la Lotería Nacional. No obstante, las Administraciones integrales vendrán obligadas a comercializar otros juegos cuando así se acuerde por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.

b) Serán mixtas las que, además, puedan vender en dicho local otros productos autorizados pormenorizadamente por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado y que, en ningún caso, podrán estar relacionados con juegos de azar.

c) Serán especiales aquellas a las que, estando instaladas en el interior de recintos o locales públicos o privados, se les otorgue tal calificación.

2. El carácter integral, mixto o especial será determinado en el correspondiente pliego de condiciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-07-06.

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