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Real Decreto Derogada

Artículo 4.

Artículo 4 del Real Decreto 1082/1985, de 11 de junio, por el que se regula la clasificación, provisión, funcionamiento, traslado, transmisión y supresión de las Administraciones de la Lotería Nacional. · BOE-A-1985-13081

Atención: Real Decreto 1082/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los titulares de las Administraciones de la Lotería Nacional serán responsables ante el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, por los siguientes conceptos:

a) Por el importe de todos los efectos recibidos para su venta, sin que se pueda alegar extravío, hurto, robo u otra causa de desaparición ni, incluso, causas de fuerza mayor. Todo ello sin perjuicio de las actuaciones que el Administrador pueda ejercitar contra terceros.

b) De los billetes no devueltos en tiempo y forma, que quedarán de su exclusiva cuenta a todos los efectos.

c) De los pagos que realicen de billetes o fracciones no premiadas, manipulados o falsificados, de los efectuados por importes distintos a los que hubieran correspondido al billete o fracción y de los demás pagos indebidos.

d) De los fondos dispuestos con cargo a las cuentas corrientes autorizadas.

e) De la falta de fondos que pudieran apreciarse en cualquier visita de inspección.

f) De los restantes supuestos previstos en la Instrucción General de Loterías y de cualquier otra responsabilidad que se derive del resultado de su gestión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-07-06.

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