Artículo 5.
Artículo 5 del Real Decreto 1065/1988, de 16 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia para el aceite de oliva. · BOE-A-1988-21977
Atención: Real Decreto 1065/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Agencia se estructura administrativamente en las siguientes Unidades dependientes del Director:
Secretaría General y
Dirección Técnica de Control.
2. El nivel orgánico, funciones y estructura interna de las Unidades enunciadas en el apartado anterior, se determinarán, en todo caso, al adoptar las diferentes normas de desarrollo y medidas de aplicación del presente Real Decreto.