Artículo 4.
Artículo 4 del Real Decreto 1065/1988, de 16 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia para el aceite de oliva. · BOE-A-1988-21977
Atención: Real Decreto 1065/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Director de la Agencia es el Jefe superior del Organismo, correspondiéndole la representación del mismo en toda clase de actos y contratos y las demás atribuciones que le confiere la legislación vigente, especialmente la dirección, gobierno y régimen disciplinario de su personal y servicios.
2. En particular, y en relación a lo dispuesto en los artículos 1 del Reglamento (CEE) número 2262/1984, de 17 de julio, y 3, 4, 5 y 6 del Reglamento (CEE) 27/1985, de 4 de enero, le corresponde:
a) Aprobar los proyectos de programa de actividad y de presupuesto de previsiones de la Agencia, que deberán remitirse al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 15 de agosto de cada año.
b) Aprobar el programa de las actividades de gestión y control previstas para el mes siguiente, que debe ser remitido al Ministerio de Agricultura. Pesca y Alimentación y a la Comisión de las Comunidades Europeas antes del día 15 de cada mes.
c) Aprobar el resumen de las actividades realizadas y la situación financiera indicativa del estado de la Tesorería y de los gastos efectuados por capítulo presupuestario, que deben remitirse al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a la Comisión dentro de los treinta días siguientes al final de cada trimestre.
d) Aprobar y remitir al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el proyecto de cuenta de gestión de la campaña anterior, antes del día 15 de abril de cada año.