Artículo 3.
Artículo 3 del Real Decreto 1065/1988, de 16 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia para el aceite de oliva. · BOE-A-1988-21977
Atención: Real Decreto 1065/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Director, con nivel orgánico de Subdirector general, es el órgano superior de dirección y gestión de la Agencia. Será nombrado y separado libremente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta del Subsecretario del Departamento, entre funcionarios de carrera pertenecientes a Cuerpos y Escalas para cuyo ingreso se exija titulación superior.
2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Director, le sustituirá el Secretario general de la Agencia y, en su defecto, el Director técnico de Control.