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Real Decreto Derogada

Artículo 3.

Artículo 3 del Real Decreto 1065/1988, de 16 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia para el aceite de oliva. · BOE-A-1988-21977

Atención: Real Decreto 1065/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Director, con nivel orgánico de Subdirector general, es el órgano superior de dirección y gestión de la Agencia. Será nombrado y separado libremente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta del Subsecretario del Departamento, entre funcionarios de carrera pertenecientes a Cuerpos y Escalas para cuyo ingreso se exija titulación superior.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Director, le sustituirá el Secretario general de la Agencia y, en su defecto, el Director técnico de Control.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-09-22.

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