Artículo 2.
Artículo 2 del Real Decreto 1065/1988, de 16 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia para el aceite de oliva. · BOE-A-1988-21977
Atención: Real Decreto 1065/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son órganos superiores de la Agencia:
El Director, como órgano directivo y de gestión.
El Consejo Asesor, como órgano consultivo y de participación.