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Real Decreto Derogada

Artículo 1.

Artículo 1 del Real Decreto 1065/1988, de 16 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia para el aceite de oliva. · BOE-A-1988-21977

Atención: Real Decreto 1065/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Agencia para el Aceite de Oliva, Organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud de lo dispuesto en la Ley 28/1987, de 11 de diciembre, tiene como función realizar los controles y actividades en el marco del régimen de ayuda a la producción y consumo de aceite de oliva, previstos en el artículo 1.º del Reglamento (CEE) 2262/1984, del Consejo, de 17 de julio de 1984, en los términos establecidos en esta norma y en el Reglamento (CEE) 27/1985, de la Comisión, de 4 de enero de 1985.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-09-22.

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