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Real Decreto Vigente 5 redacciones

Artículo 5. Composición.

Artículo 5 del Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística. · BOE-A-1990-19377

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-05-23.

Texto consolidado

1. El Consejo Superior de Estadística está integrado por el Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros.

2. El Presidente es el Ministro de Economía y Hacienda y el Vicepresidente, el Presidente del Instituto Nacional de Estadística.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 37.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, la mitad de los consejeros deberán pertenecer a organizaciones sindicales y empresariales y demás grupos e instituciones sociales, económicas y académicas suficientemente representativas. En todo caso, estarán representados cada uno de los departamentos ministeriales y el Instituto Nacional de Estadística.

4. El Ministro de Economía y Hacienda podrá variar o ajustar el número de organismos dependientes de los departamentos ministeriales, así como el número del resto de las instituciones y número de representantes de las mismas, para respetar lo establecido en el artículo citado en el apartado anterior.

5. Teniendo en cuenta la proporcionalidad establecida en el apartado 3, serán consejeros:

a) Por parte de los departamentos ministeriales y del Instituto Nacional de Estadística.

1.º Un representante de cada uno de los departamentos ministeriales con nivel de director general.

2.º Un representante con rango mínimo de subdirector general de cada organismo dependiente de los departamentos ministeriales que, por la relevancia de su actividad estadística, haya de estar auto representado en el Consejo Superior de Estadística. 3.º Los Directores Generales del Instituto Nacional de Estadística.

b) Por parte de las organizaciones sindicales y empresariales y de las instituciones sociales, económicas y académicas, al menos un representante de cada una de las organizaciones, instituciones y colectivos siguientes:

1.º Organizaciones sindicales representativas en el nivel estatal.

2.º Confederación Española de Organizaciones Empresariales.

3.º Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa.

4.º Cámaras de Industria, Comercio y Navegación.

5.º Consejo de Consumidores y Usuarios.

6.º Banco de España, con nivel de director general.

7.º Real Academia de Ciencia Morales y Políticas.

8.º Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.

9.º Catedráticos numerarios de universidad designados por la Secretaría General del Consejo de Universidades.

10.º Sociedad de Estadística e Investigación Operativa.

11.º Consejo General de Colegios de Economistas.

12.º Federación de Asociaciones de la Prensa.

13.º Fundación ONCE. 14.º Organizaciones e instituciones públicas o privadas que, por su naturaleza o funciones, puedan ser relevantes para la actividad del Consejo Superior de Estadística.

6. Actuará de Secretario del Pleno y de la Comisión Permanente el Subdirector General del Instituto Nacional de Estadística que ejerza las funciones de coordinación y planificación estadística, con voz y sin voto. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario del Consejo será sustituido por el funcionario del INE de mayor rango que realice las tareas de apoyo a la Secretaría del Consejo.

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única.

Se modifican los apartados 4, 5 y 6 por la disposición adicional 1.1 del Real Decreto 139/1997, de 31 de enero. Ref. BOE-A-1997-3036.

Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 226, de 20 de septiembre de 1990. Ref. BOE-A-1990-23230.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-05-23.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2008-8841.

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