Artículo 4. Facultad de información.
Artículo 4 del Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística. · BOE-A-1990-19377
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-09.
Texto consolidado
El Consejo Superior de Estadística, de acuerdo con lo que establece el artículo 39.2 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, puede recabar del Instituto Nacional de Estadística y de los demás servicios estadísticos de la Administración del Estado los informes que considere precisos para el seguimiento de la actividad estadística desarrollada por los mismos.