Artículo 6. Nombramiento, renovación y sustitución de los Consejeros.
Artículo 6 del Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística. · BOE-A-1990-19377
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-05.
Texto consolidado
1. El Ministro de Economía y Hacienda nombrará a los Consejeros incluidos en el apartado 5.a) del artículo anterior a propuesta de los Departamentos ministeriales respectivos, y a los incluidos en el apartado 5.b) del mismo artículo a propuesta de los órganos de gobierno de las organizaciones e instituciones que representan.
2. La renovación de los Consejeros podrá realizarse en cualquier momento a iniciativa de las organizaciones e instituciones que representan y, en todo caso, cada tres años, sin perjuicio de ser reelegidos sin limitación.
3. Los Consejeros pueden ser sustituidos por otros suplentes nombrados por el mismo sistema y al mismo tiempo que los titulares, en caso de vacante, ausencia o enfermedad. Asimismo deberán ostentar el mismo nivel administrativo los suplentes de Consejeros a quienes se exija este requisito.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-12934.