Artículo 5. Abstención y recusación.
Artículo 5 del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual. · BOE-A-2015-12301
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-15.
Texto consolidado
1. Los vocales de la Sección Primera estarán sujetos a las normas sobre recusación, abstención y causas que comprometan la imparcialidad contenidas en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, en procedimientos arbitrales, en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, en procedimientos de mediación, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el resto de las actuaciones que le corresponde efectuar.
2. En los supuestos en los que concurra una causa legal de recusación o abstención que impida intervenir en un asunto sometido a la Sección al Presidente, le sustituirá el Vicepresidente y a este último, uno de sus suplentes. Asimismo, cuando dicha causa afecte a los vocales titulares le sustituirá alguno de sus correspondientes suplentes.
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