Artículo 5. Designación de zonas y aglomeraciones.
Artículo 5 del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire. · BOE-A-2011-1645
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-30.
Texto consolidado
Las comunidades autónomas dividirán todo su territorio en zonas y aglomeraciones. En todas esas zonas y aglomeraciones deberán llevarse a cabo actividades de evaluación y gestión de la calidad del aire para los contaminantes de las Secciones primera y segunda del Capítulo II.