Artículo 5. Importaciones.
Artículo 5 del Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales. · BOE-A-2009-12002
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-21.
Texto consolidado
Cuando los medicamentos destinados a los usos regulados en este real decreto, requieran ser importados, tal circunstancia deberá constar en las solicitudes previstas en los capítulos II y IV.