Artículo 5. Información y publicidad.
Artículo 5 del Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola. · BOE-A-2009-11678
Atención: Real Decreto 1013/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En toda documentación, información o publicidad del tractor o máquina automotriz deberá figurar la potencia de inscripción, en caracteres y lugar ostensible, al menos, como los utilizados para expresar otras potencias.