Artículo 4. Acreditación de la potencia.
Artículo 4 del Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola. · BOE-A-2009-11678
Atención: Real Decreto 1013/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La potencia de inscripción se acreditará con la tarjeta ITV, cuyo modelo se incluye en los anexos correspondientes del Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre.
2. En los tractores de cadenas o en aquellos casos en los que la tarjeta ITV no refleje este parámetro, el fabricante o importador de la máquina remitirá a la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM), el informe de ensayo contemplado en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio.