Artículo 5. Vigencia de los títulos habilitantes de personal responsable del control del mantenimiento.
Artículo 5 de la Orden TMA/311/2020, de 1 de abril, por la que se disponen medidas para la gestión del mantenimiento de los vehículos ferroviarios en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. · BOE-A-2020-4231
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-02.
Texto consolidado
Será de aplicación al personal responsable del control de mantenimiento, la Orden TMA/245/2020, de 17 de marzo, por la que se disponen medidas para el mantenimiento de los tráficos ferroviarios.
Más artículos de Orden TMA/311/2020
- ← Artículo 4. Vigencia de las habilitaciones de los centros de mantenimiento.
- → Artículo 6. Supervisión de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
- Ver la norma completa: Orden TMA/311/2020, de 1 de abril, por la que se disponen medidas para la gestión del mantenimiento de los vehículos ferroviarios en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.