Artículo 4. Vigencia de las habilitaciones de los centros de mantenimiento.
Artículo 4 de la Orden TMA/311/2020, de 1 de abril, por la que se disponen medidas para la gestión del mantenimiento de los vehículos ferroviarios en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. · BOE-A-2020-4231
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-02.
Texto consolidado
Las habilitaciones de los centros de mantenimiento que perdieran su vigencia en el periodo transcurrido entre el inicio del estado de alarma y hasta un mes posterior a su finalización, prorrogarán su vigencia de manera automática hasta tres meses después del levantamiento del estado de alarma, momento en el cual procederán a solicitar su renovación.
Más artículos de Orden TMA/311/2020
- ← Artículo 3. Actividad de los centros de mantenimiento.
- → Artículo 5. Vigencia de los títulos habilitantes de personal responsable del control del mantenimiento.
- Ver la norma completa: Orden TMA/311/2020, de 1 de abril, por la que se disponen medidas para la gestión del mantenimiento de los vehículos ferroviarios en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.