Artículo 6. Supervisión de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
Artículo 6 de la Orden TMA/311/2020, de 1 de abril, por la que se disponen medidas para la gestión del mantenimiento de los vehículos ferroviarios en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. · BOE-A-2020-4231
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-02.
Texto consolidado
La aplicación indebida o abusiva de las medidas previstas en la presente Orden será sancionable con arreglo a la legislación aplicable por la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
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