Artículo 5. Declaración de conformidad.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-12.
Texto consolidado
1. El productor o el importador expedirá para cada envío de material plástico reciclado que ha dejado de ser residuo una declaración de conformidad según el modelo del anexo III.
2. El productor, el importador o el comerciante transmitirán la declaración de conformidad al siguiente poseedor del envío de material plástico reciclado.
3. El productor, el importador o el comerciante conservarán una copia de la declaración de conformidad durante al menos tres años tras su fecha de expedición y la pondrán a disposición de las autoridades competentes cuando se le requiera.
4. La declaración de conformidad podrá expedirse por cualquier medio, en papel o en formato electrónico, siempre que permita garantizar la autenticidad de la misma, la integridad de su contenido y su legibilidad desde su fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación.
5. La declaración de conformidad deberá acompañar al transporte de cada envío. Si el envío se realiza en varias unidades de transporte, cada una de ellas deberá disponer de una copia de la declaración de conformidad.
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- Ver la norma completa: Orden TED/646/2023, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo los residuos termoplásticos sometidos a tratamientos mecánicos y destinados a la fabricación de productos plásticos dejan de ser residuo con arreglo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.