Artículo 4. Material plástico reciclado destinado a la fabricación de materiales en contacto con alimentos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-12.
Texto consolidado
Sin perjuicio del cumplimiento de los criterios del artículo 3, cuando el material plástico reciclado ha sido obtenido de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2022/1616 de la Comisión, de 15 de septiembre de 2022, relativo a los materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 282/2008, se considera que ha alcanzado el fin de la condición de residuo.
Más artículos de Orden TED/646/2023
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- Ver la norma completa: Orden TED/646/2023, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo los residuos termoplásticos sometidos a tratamientos mecánicos y destinados a la fabricación de productos plásticos dejan de ser residuo con arreglo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.