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Orden Vigente

Artículo 6. Sistema de gestión.

Artículo 6 de la Orden TED/646/2023, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo los residuos termoplásticos sometidos a tratamientos mecánicos y destinados a la fabricación de productos plásticos dejan de ser residuo con arreglo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. · BOE-A-2023-14735

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-12.

Texto consolidado

1. El productor implantará un sistema de gestión que permita demostrar el cumplimiento de los criterios indicados en el artículo 3.

2. El sistema de gestión incluirá una serie de procedimientos documentados en relación con cada uno de los aspectos siguientes:

a) control de la admisión de los residuos termoplásticos objeto del tratamiento de valorización tal y como se establece en el anexo I apartado 1;

b) supervisión del proceso y de los requisitos de tratamiento descritos en el anexo I apartado 2;

c) control de la calidad del material obtenido, como se establece en el anexo I apartado 3 (muestreo y análisis incluidos);

d) observaciones del siguiente poseedor sobre el cumplimiento de los requisitos del material resultante;

e) registro de los resultados de los controles realizados con arreglo a las letras a) a c);

f) revisión y perfeccionamiento del sistema de gestión y

g) formación del personal.

3. El sistema de gestión incluirá así mismo los requisitos específicos de control, respecto a los criterios establecidos en el anexo I.

4. El sistema de gestión deberá incluir la metodología del diseño de muestreo y la toma de muestras para el material resultante de la valorización, conforme a las normas técnicas UNE-CEN/TS 16011:2015 EX. Plásticos. Plásticos reciclados. Preparación de muestras, y la norma PD CEN/TS 16010:2020 Plastics. Recycled plastics. Sampling procedures for testing plastics waste and recyclates, en su versión más actualizada y vigente.

5. Un organismo de evaluación de la conformidad acreditado para llevar a cabo dicha certificación, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93, certificará que el sistema de gestión implementado por el productor cumple con los requisitos de este artículo.

6. El productor facilitará a las autoridades competentes el acceso al sistema de gestión y a los registros correspondientes, cuando se le requiera.

7. Cuando alguno de los tratamientos previos mencionados en el anexo I apartado 2 se lleve a cabo por un gestor de residuos diferente del productor, éste se asegurará de que dicho gestor dispone de un sistema de gestión que garantice el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo.

8. El importador exigirá a sus proveedores que implementen un sistema de gestión que cumpla con los requisitos de los apartados 2, 3 y 4. Dicho sistema de gestión estará certificado por un organismo de evaluación de la conformidad acreditado para llevar a cabo dicha certificación, conforme al Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-07-12.

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