Artículo 5. Contenido de la solicitud de autorización administrativa para el uso de medios telemáticos.
Artículo 5 de la Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla. · BOE-A-2003-6932
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-09-28.
Texto consolidado
La solicitud de autorización administrativa contendrá como mínimo los siguientes datos:
1. Datos personales del representante de la empresa o del profesional colegiado que va a realizar la solicitud:
Nombre y apellidos.
NIF/NIE.
2. Datos de la empresa o del profesional colegiado para el que se solicita la autorización:
NIF/NIE.
Código cuenta de cotización.
Dirección postal: vía, municipio y código postal.
Dirección de correo electrónico.
Si se trata de un profesional colegiado que carezca de código de cuenta de cotización, se aportará en su lugar el dato de número de afiliación a la Seguridad Social.
3. Datos que permitan identificar si la solicitud se realiza para llevar a cabo comunicaciones en nombre propio o de terceros.
4. En el caso del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, el responsable será la Dirección General de Industria y de la PYME. Los datos de contacto se notificarán al Servicio Público de Empleo Estatal en caso de variación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-10031.
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- Ver la norma completa: Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla.