Artículo 4. Procedimiento para llevar a cabo la solicitud de autorización administrativa y contenido de la misma.
Artículo 4 de la Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla. · BOE-A-2003-6932
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-06.
Texto consolidado
1. Los Servicios Públicos de Empleo establecerán los documentos en los que se formalizará la solicitud de autorización para el uso de medios telemáticos en relación con la comunicación del contenido de la contratación laboral. En dicho documento se harán constar las cláusulas y condiciones que los solicitantes deben aceptar para ser autorizados.
2. El documento de solicitud de autorización que los Servicios Públicos de Empleo establezcan podrá ser facilitado a los interesados por medios telemáticos.
3. Los Servicios Públicos de Empleo establecerán el procedimiento que permita la identificación del solicitante y, en su caso, el título jurídico y profesional en virtud del cual actúa, ya sea mediante aportación de documentación o el uso de medios telemáticos con utilización de la firma electrónica.
Más artículos de Orden TAS/770/2003
- ← Artículo 3. Autorización para el uso de medios telemáticos.
- → Artículo 5. Contenido de la solicitud de autorización administrativa para el uso de medios telemáticos.
- Ver la norma completa: Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla.