Artículo 6. Requisitos de los solicitantes de autorización administrativa.
Artículo 6 de la Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla. · BOE-A-2003-6932
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-09-28.
Texto consolidado
1. Los solicitantes de la autorización a los que se hace referencia en el artículo 3, para poder ser autorizados, deberán tener asignado a su NIF o NIE una cuenta de cotización por la Tesorería General de la Seguridad Social que deberá existir previamente a la autorización en la Base de Datos del Servicio Público de Empleo Estatal.
2. No obstante lo anterior, los Servicios Públicos de Empleo podrán autorizar a los profesionales colegiados que no cumplan el requisito indicado anteriormente siempre que estén afiliados a la Seguridad Social y aporten el número de afiliación.
3. Las empresas cuyas comunicaciones sean efectuadas por los autorizados a los que se hace referencia en los apartados 2 y 3 del artículo 3, deberán tener asignada a su NIF/NIE, una cuenta de cotización por la Tesorería General de la Seguridad Social que deberá existir en la Base de Datos del Servicio Público de Empleo Estatal.
Se modifican los aparartados 1 y 3 por el art. único.3 de la Orden ESS/1727/2013, de 17 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-10031.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-10031.
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- ← Artículo 5. Contenido de la solicitud de autorización administrativa para el uso de medios telemáticos.
- → Artículo 7. Resolución de la solicitud de autorización por los Servicios Públicos de Empleo.
- Ver la norma completa: Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla.