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Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 6. Requisitos de los solicitantes de autorización administrativa.

Artículo 6 de la Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla. · BOE-A-2003-6932

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-09-28.

Texto consolidado

1. Los solicitantes de la autorización a los que se hace referencia en el artículo 3, para poder ser autorizados, deberán tener asignado a su NIF o NIE una cuenta de cotización por la Tesorería General de la Seguridad Social que deberá existir previamente a la autorización en la Base de Datos del Servicio Público de Empleo Estatal.

2. No obstante lo anterior, los Servicios Públicos de Empleo podrán autorizar a los profesionales colegiados que no cumplan el requisito indicado anteriormente siempre que estén afiliados a la Seguridad Social y aporten el número de afiliación.

3. Las empresas cuyas comunicaciones sean efectuadas por los autorizados a los que se hace referencia en los apartados 2 y 3 del artículo 3, deberán tener asignada a su NIF/NIE, una cuenta de cotización por la Tesorería General de la Seguridad Social que deberá existir en la Base de Datos del Servicio Público de Empleo Estatal.

Se modifican los aparartados 1 y 3 por el art. único.3 de la Orden ESS/1727/2013, de 17 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-10031.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-09-28.

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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-10031.

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