Artículo 5. Procedimiento.
Artículo 5 de la Orden EFP/1299/2022, de 21 de diciembre, por la que se establece el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de atletismo, baloncesto, balonmano, judo y vela, con carácter federativo, previsto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. · BOE-A-2022-23043
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-30.
Texto consolidado
El procedimiento que se establece en la presente orden se ajusta a lo dispuesto en el artículo 54 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y consta de dos fases:
a) Una primera fase en la que se determinarán las formaciones con las que se puede optar al reconocimiento y que deben cumplir los requisitos que se establecen en el artículo 6 de esta orden.
b) Una segunda fase donde se podrá obtener de manera individual el efecto que proceda del artículo 4 de esta orden, en función de los requisitos establecidos en el artículo 8.
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