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Orden Vigente

Artículo 6. Determinación de las formaciones con las que se puede optar al reconocimiento.

Artículo 6 de la Orden EFP/1299/2022, de 21 de diciembre, por la que se establece el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de atletismo, baloncesto, balonmano, judo y vela, con carácter federativo, previsto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. · BOE-A-2022-23043

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-30.

Texto consolidado

1. Requisitos de las formaciones.

a) Haber sido promovidas por cualquiera de las federaciones deportivas españolas o autonómicas de atletismo, baloncesto, balonmano, vela o judo entre el 15 de julio de 1999 y el 8 de noviembre de 2007.

b) Tener el aval de la federación española correspondiente, a efectos de su reconocimiento por parte del Consejo Superior de Deportes.

c) Estar acreditadas con las actas y plan de estudios, con expresión de la carga lectiva que, como mínimo, será la establecida en el real decreto que regula el título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior de la modalidad.

2. Corresponderá al Consejo Superior de Deportes, mediante resolución, determinar el reconocimiento de las formaciones federativas a que se refiere el artículo 6.1 de la presente orden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-30.

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