Artículo 4. Efectos del procedimiento.
Artículo 4 de la Orden EFP/1299/2022, de 21 de diciembre, por la que se establece el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de atletismo, baloncesto, balonmano, judo y vela, con carácter federativo, previsto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. · BOE-A-2022-23043
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-30.
Texto consolidado
El reconocimiento de las formaciones tendrá, cuando proceda, los efectos de:
a) Homologación del diploma de nivel III con el título de Técnico Deportivo Superior en la modalidad o especialidad correspondiente.
b) Homologación del diploma de nivel II con el título de Técnico Deportivo en la modalidad o especialidad correspondiente.
c) Obtención del correspondiente certificado académico oficial de superación del ciclo inicial de la modalidad o especialidad correspondiente, previsto en el artículo 22.5 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por acreditar el diploma federativo de nivel I.
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