Artículo 5. Régimen de impugnación.
Artículo 5 de la Orden ECD/2836/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el procedimiento para la obtención del certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, previsto en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. · BOE-A-2015-14270
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-31.
Texto consolidado
La Resolución que desestime la solicitud, podrá ser impugnada a través de recurso de alzada, interpuesto ante la Dirección General del INAEM, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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