Artículo 4. Resolución.
Artículo 4 de la Orden ECD/2836/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el procedimiento para la obtención del certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, previsto en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. · BOE-A-2015-14270
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-31.
Texto consolidado
El INAEM valorará la solicitud presentada y expedirá, a través de las Subdirecciones Generales de Teatro y Circo o de Música y Danza, la correspondiente resolución.
En caso de que la resolución sea positiva se acompañara del correspondiente certificado, expedido, y firmado electrónicamente, por el titular de la Subdirección General competente por razón de la materia (Teatro y Circo, Música y Danza), del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, ajustado al modelo comprendido en el Anexo 3 de la presente orden.
En caso de que, en el plazo de tres meses, no se obtenga respuesta expresa a la solicitud, el solicitante podrá entenderla estimada, por silencio administrativo positivo.
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