Artículo 6. Medios electrónicos.
Artículo 6 de la Orden ECD/2836/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el procedimiento para la obtención del certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, previsto en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. · BOE-A-2015-14270
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-31.
Texto consolidado
En la presente orden ministerial, se entiende como medio electrónico lo definido en el anexo de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Los medios electrónicos a emplear por los interesados serán los sistemas determinados en la Sede electrónica de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para los procedimientos que requieren de firma electrónica.
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