Artículo 5.
Artículo 5 de la Orden de 8 de febrero de 1988 por la que se establecen los distintivos, carnet profesional, placa-emblema y divisas del Cuerpo Nacional de Policía. · BOE-A-1988-4249
Atención: BOE-A-1988-4249 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Uno. La placa-emblema de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía estará compuesta por el Escudo Nacional, la leyenda «Cuerpo Nacional de Policía», y el número de identificación personal, troquelado en la base del conjunto.
Dos. Las formas, colores, medidas y demás características de la placa-emblema a portar con el carné profesional y en el uniforme, serán las que se detallan en el anexo IV.
Tres. Solamente los funcionarios en activo del Cuerpo Nacional de las distintas escalas y aquellos que se encuentran en la situación de Segunda Actividad con destino, portarán la placa-emblema.
Cuatro. Se reitera lo dispuesto en el artículo 5.° del Decreto de 12 de febrero de 1954, sobre prohibición a otros Cuerpos del empleo de distintivos cuya forma pueda dar lugar a confusiones con los que se establecen en la presente Orden. El uso indebido de éstos o de otros semejantes que puedan inducir a error será penado con arreglo a lo establecido en la legislación vigente.