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Orden Derogada

Artículo 4.

Artículo 4 de la Orden de 8 de febrero de 1988 por la que se establecen los distintivos, carnet profesional, placa-emblema y divisas del Cuerpo Nacional de Policía. · BOE-A-1988-4249

Atención: BOE-A-1988-4249 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Uno. El personal que ocupe las plazas de Facultativos y Técnicos llevará un carné de identificación profesional, que hará mención a la especialidad que realiza el titular y cuyas características son las que se describen en el anexo III.

Dos. A los funcionarios en situación de Segunda Actividad se les facilitará un carné de identidad profesional igual al descrito en el artículo 2.°, con la categoría y situación administrativa.

Tres. Al personal del Cuerpo Nacional de Policía jubilado, que lo solicite, se le facilitará un carné con las características que se describen en el anexo I, tipo A-I.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-03-10.

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