Artículo 5.
Artículo 5 de la Orden de 31 de diciembre de 1976 sobre garantía obligatoria de envases y embalajes en las ventas de cerveza y bebidas refrescantes. · BOE-A-1977-2059
Atención: BOE-A-1977-2059 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Uno. Los importes de las garantías a exigir en los envases y embalajes serán libres y fijados por las empresas embotelladoras y fabricantes y no serán superiores al valor de su coste de reposición.
Dos. Para la debida información de los consumidores de dichos productos, las empresas fabricantes, embotelladoras o distribuidoras de los mismos deberán hacer figurar en sus envases y embalajes el importe de la garantía que establezcan o habilitar las medidas oportunas para informar sobre dicho valor al minorista o detallista y al consumidor. A estos afectos podrá utilizarse cualquier procedimiento que garantice la debida información sobre el precio establecido.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1982-528.