Artículo 4.
Artículo 4 de la Orden de 31 de diciembre de 1976 sobre garantía obligatoria de envases y embalajes en las ventas de cerveza y bebidas refrescantes. · BOE-A-1977-2059
Atención: BOE-A-1977-2059 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los envases y embalajes son en todo momento propiedad de la fábrica de bebidas suministradora, que en ningún caso los vende, por lo que una vez consumida la bebida deberá procederse a la devolución de dichos envases y embalajes, con derecho únicamente al reintegro de la garantía.