Artículo 3.
Artículo 3 de la Orden de 31 de diciembre de 1976 sobre garantía obligatoria de envases y embalajes en las ventas de cerveza y bebidas refrescantes. · BOE-A-1977-2059
Atención: BOE-A-1977-2059 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los envases y embalajes que se devuelvan en adecuadas condiciones para una nueva utilización serán admitidos obligatoriamente por las personas o entidades que los suministraron, quienes devolverán el importe de la garantía.