Artículo 2.
Artículo 2 de la Orden de 31 de diciembre de 1976 sobre garantía obligatoria de envases y embalajes en las ventas de cerveza y bebidas refrescantes. · BOE-A-1977-2059
Atención: BOE-A-1977-2059 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se entiende por envases, a los efectos de la presente disposición, las botellas, sifones o cualquier otro contenedor similar, construidos para ser utilizados repetidas veces con destino a contener cerveza y/o bebidas refrescantes. Se excluyen los barriles para cerveza y las tanquetas de acero inoxidable para bebidas refrescantes.
Se consideran embalajes las cajas, paletas y, en general, cualquier contenedor similar destinado a transportar y proteger los envases.