Artículo 1.
Artículo 1 de la Orden de 31 de diciembre de 1976 sobre garantía obligatoria de envases y embalajes en las ventas de cerveza y bebidas refrescantes. · BOE-A-1977-2059
Atención: BOE-A-1977-2059 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En la comercialización de la cerveza y bebidas refrescantes será obligatorio garantizar, mediante una cantidad en metálico, los envases recuperables y embalajes cedidos por cualquiera de los escalones de la distribución, incluida la venta final al consumidor.
La obligación prevista en el párrafo anterior se realizará mediante la entrega de las cantidades a que se refiere el artículo quinto, exceptuándose de dicha obligación aquellos casos en que el suministrador recibe la misma cantidad y tipo de envases y embalajes vacíos que los que entrega conteniendo la cerveza o bebida refrescante.