Artículo 5. Base reguladora de la incapacidad laboral transitoria y otros subsidios para los artistas y profesionales taurinos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-12-11.
Texto consolidado
Para determinar el importe de la base reguladora de los subsidios que a continuación se indican, cuando sean causados por artistas o profesionales taurinos, serán de aplicación las normas del Régimen General con las siguientes particularidades:
1.ª La base reguladora para el cálculo de las prestaciones económicas por incapacidad laboral transitoria y subsidio de recuperación, cualquiera que sea la contingencia de la que deriven, será el promedio diario que resulte de dividir por 365 la suma de la bases de cotización de los doce meses anteriores al hecho causante, o el promedio diario del periodo de cotización que se acredite, si este es inferior a un año.
En ningún caso el promedio diario que resulte podrá ser inferior, en cómputo mensual, a la base mínima de cotización que en cada momento corresponda a la categoría profesional del artista o profesional taurino.
2.ª La base reguladora para el calculo del subsidio por invalidez provisional, será la misma sobre la que se haya calculado el de incapacidad laboral transitoria que se perciba en la fecha del inicio de la situación de invalidez provisional.
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- Ver la norma completa: Orden de 30 de noviembre de 1987 para la aplicación y desarrollo, en materia de acción protectora, del Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, por el que se integran los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Trabajadores Ferroviarios, Jugadores de Fútbol, Representantes de Comercio, Toreros y Artistas en el Régimen General, así como la de Escritores de Libros en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.