Artículo 4. Efectos para el abono de prestaciones a los artistas y profesionales taurinos en caso de descubierto de cuotas imputables a ellos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-12-11.
Texto consolidado
En el caso de artistas y profesionales taurinos que resulten deudores de cuotas en virtud de las regularizaciones que se efectúen al finalizar el ejercicio económico, conforme a lo dispuesto en los artículos 8.º y 14 del Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, será de aplicación lo previsto para los representantes de comercio en el artículo 2.º de esta misma Orden.
Más artículos de BOE-A-1987-27400
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- Ver la norma completa: Orden de 30 de noviembre de 1987 para la aplicación y desarrollo, en materia de acción protectora, del Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, por el que se integran los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Trabajadores Ferroviarios, Jugadores de Fútbol, Representantes de Comercio, Toreros y Artistas en el Régimen General, así como la de Escritores de Libros en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.