El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 4. Efectos para el abono de prestaciones a los artistas y profesionales taurinos en caso de descubierto de cuotas imputables a ellos.

Artículo 4 de la Orden de 30 de noviembre de 1987 para la aplicación y desarrollo, en materia de acción protectora, del Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, por el que se integran los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Trabajadores Ferroviarios, Jugadores de Fútbol, Representantes de Comercio, Toreros y Artistas en el Régimen General, así como la de Escritores de Libros en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. · BOE-A-1987-27400

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-12-11.

Texto consolidado

En el caso de artistas y profesionales taurinos que resulten deudores de cuotas en virtud de las regularizaciones que se efectúen al finalizar el ejercicio económico, conforme a lo dispuesto en los artículos 8.º y 14 del Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, será de aplicación lo previsto para los representantes de comercio en el artículo 2.º de esta misma Orden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-12-11.

Más artículos de BOE-A-1987-27400

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1987-27400 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.