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Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 5. Coordinación con las Comunidades Autónomas y las organizaciones de productores reconocidas y sus uniones.

Artículo 5 de la Orden de 29 de noviembre de 1999 por la que se constituye el Comité Permanente para la Gestión y Mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado y el Sistema de Información Geográfica Oleícola Españoles. · BOE-A-1999-24192

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-07.

Texto consolidado

1. El Comité promoverá las reuniones de carácter técnico, de seguimiento, de información y de coordinación con las Comunidades Autónomas que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines.

2. Asimismo, el Comité Permanente para la Gestión y mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado promoverá reuniones periódicas con las organizaciones de productores reconocidas y sus uniones, con objeto de coordinar la información que puedan demandar dichas organizaciones y uniones en su condición de usuarios del Fichero.

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.4 y la disposición adicional única de la Orden APA/2142/2005, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2005-11547.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-07.

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