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Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 6. Medios y gastos de funcionamiento.

Artículo 6 de la Orden de 29 de noviembre de 1999 por la que se constituye el Comité Permanente para la Gestión y Mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado y el Sistema de Información Geográfica Oleícola Españoles. · BOE-A-1999-24192

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-07.

Texto consolidado

1. El soporte informático y de comunicaciones necesario para el ejercicio de las funciones encomendadas al Comité, será prestado por la Subdirección General de Informática y Comunicaciones de la Subsecretaría.

2. Los gastos de funcionamiento del Comité se imputarán con cargo al presupuesto ordinario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sin que supongan un incremento de gasto.

3. En lo no previsto en la presente Orden, el Comité se regirá por lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a los artículos 38 y siguientes de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-07.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-11547.

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