Artículo 4. Colaboración departamental.
Artículo 4 de la Orden de 29 de noviembre de 1999 por la que se constituye el Comité Permanente para la Gestión y Mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado y el Sistema de Información Geográfica Oleícola Españoles. · BOE-A-1999-24192
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-07.
Texto consolidado
Las distintas unidades del Departamento prestarán el apoyo que les demande el Comité Permanente para la Gestión y mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-11547.
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