Artículo 3. Composición.
Artículo 3 de la Orden de 29 de noviembre de 1999 por la que se constituye el Comité Permanente para la Gestión y Mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado y el Sistema de Información Geográfica Oleícola Españoles. · BOE-A-1999-24192
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-07.
Texto consolidado
El Comité Permanente para la Gestión y el Mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado tendrá la siguiente composición:
Presidente: El Director de la Agencia para el Aceite de Oliva.
Vicepresidente: El Subdirector general de Armonización Normativa y Sistema Integrado del Fondo Español de Garantía Agraria.
Vocales:
El Subdirector general de Planificación Económica y Coordinación Institucional.
El Subdirector general de Informática y Comunicaciones.
El Subdirector general de Materias Grasas y Cultivos Industriales. Secretario:
El Secretario general de la Agencia para el Aceite de Oliva, con voz pero sin voto.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-11547.