Artículo 5.
Artículo 5 de la Orden de 28 de abril de 1982 sobre control de la fabricación y comercialización de armas, municiones y artefactos incluidos en el artículo 6.º, 2, del Reglamento de Armas. · BOE-A-1982-10861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-05-31.
Texto consolidado
Las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil podrán girar visitas de inspección a estas fábricas y sus almacenes, en cualquier momento y sin previo aviso, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 3.º del Reglamento de Armas, revisando las existencias y los asientos efectuados en el libro a que se refiere el artículo 3.º de la presente Orden.