Disposición transitoria.
Disposición transitoria de la Orden de 28 de abril de 1982 sobre control de la fabricación y comercialización de armas, municiones y artefactos incluidos en el artículo 6.º, 2, del Reglamento de Armas. · BOE-A-1982-10861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-05-31.
Texto consolidado
Las normas de la presente Orden serán también aplicables a las fábricas instaladas con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor; no obstante lo cual, dispondrán de un plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha aludida, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1.º y 2.º de la misma.