Artículo 5.
Artículo 5 de la Orden de 27 de julio de 1972 por la que se reglamentan los vinos espumosos naturales y los vinos gasificados. · BOE-A-1972-1193
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-09-07.
Texto consolidado
De acuerdo con el artículo 21 de la Ley 25/1970, se denomina «de grandes envases» o «granvás» el vino espumoso natural, cuya segunda fermentación ha sido realizada en grandes envases de cierre hermético, de los que se transvasa a botellas para su comercialización.
Los grandes envases empleados en esta elaboración han de estar debidamente acondicionados para efectuar un adecuado control de la temperatura y de las condiciones técnicas en que se desarrolla la fermentación. Todo el proceso de elaboración deberá transcurrir en dichos depósitos, debiendo tener una duración mínima de veintiún días, desde el momento de la siembra de la levadura hasta el embotellado.
Para la eliminación de las lías producidas en la segunda fermentación por filtración u otro procedimiento autorizado, podrá transvasarse el vino de depósito a depósito o directamente a la botella de expedición.