Artículo 6.
Artículo 6 de la Orden de 27 de julio de 1972 por la que se reglamentan los vinos espumosos naturales y los vinos gasificados. · BOE-A-1972-1193
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-09-07.
Texto consolidado
De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 25/1970, el vino gasificado es el vino al que se ha incorporado la totalidad o parte del gas carbónico que contiene.