Artículo 4.
Artículo 4 de la Orden de 27 de julio de 1972 por la que se reglamentan los vinos espumosos naturales y los vinos gasificados. · BOE-A-1972-1193
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-09-07.
Texto consolidado
Se denomina de «fermentación en botella» el vino espumoso natural, cuyo proceso de fermentación y crianza transcurre en la misma botella utilizada para el tiraje, pudiendo ser posteriormente transvasado el vino para efectuar la eliminación de las lías de fermentación. La fase en «rima» ha de ajustarse al proceso descrito en el artículo tercero, debiendo tener una duración mínima de dos meses, El transvase puede efectuarse de la botella de tiraje a depósito, o bien directamente a la botella de expedición, y en todo caso estas últimas operaciones deberán sucederse sin interrupción.