Artículo 5.
Artículo 5 de la Orden de 27 de febrero de 1986 por la que se establece la reserva de la denominación del «Cava» para los vinos espumosos de calidad elaborados por el método tradicional en la región que se determina. · BOE-A-1986-5257
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-03-01.
Texto consolidado
La elaboración, condiciones analíticas, análisis y degustación de los vinos a que se refiere la presente Orden, se efectuara de acuerdo con lo señalado en los Reglamentos de la CEE números 338/1979, 358/1979, 3309/1985 y 3310/1985.